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Seguramente en multitud de ocasiones has escuchado la palabra usufructo, sobre todo en relación con una herencia porque si la persona fallecida estaba casada. Al cónyuge, por ley, le corresponderá el usufructo de los bienes. Esto es algo que más o menos todo el mundo tiene claro, pero vamos a ver qué y en que consiste exactamente.

Cuando una persona es propietaria de una cosa en el más amplio sentido de la palabra, quiere decir que tiene todos los derechos sobre la misma, además, puede decidir si quiere arrendarla, utilizarla… los rendimientos que originen serán de esa persona también, es lo que se denomina PLENO DOMINIO.

Pero el derecho sobre esa propiedad de puede limitar, o dicho de otra forma, se puede repartir entre distintas personas de manera que una se quede:

  • La NUDA PROPIEDAD, es propietaria pero no tiene el derecho de usarla
  • El USUFRUCTO, derecho del uso de la cosa pero no es propietaria, y se denomina usufructuario al que posee ese derecho.

Con un ejemplo se ve mejor

Veámoslo con un ejemplo común, la vivienda. Supongamos que la persona que fallece tiene cónyuge e hijos. El viudo/a heredará el usufructo vitalicio de la parte que le corresponda de la vivienda que variará en función de si había o no testamento.

Los hijos heredarán la nuda propiedad, de manera que los hijos son propietarios pero no podrán hacer nada con esa vivienda mientras el usufructuario esté en vida. El viudo o viuda tendrá el derecho de utilizar esa vivienda mientras viva, pero no es propietario. También podrá alquilarla, en este caso las rentas obtenidas serán para el usufructuario.

Cuando la persona que tiene el usufructo fallezca, automáticamente el nudo propietario se convierte en propietario de pleno dominio, uniéndose en la misma persona propiedad y derecho de uso, sin necesidad de hacer nueva escritura de herencia, aunque si tendrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones en la Junta de Andalucía. En el caso de Málaga corresponde la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria situada en la Calle Compositor Lemberg.

¿Cómo se calcula el usufructo vitalicio?

Ya sabemos en qué consiste y a quién le corresponde, pero ¿cuánto vale el usufructo? ¿qué porcentaje es?

Como el usufructo es un derecho de utilizar una cosa mientras viva, es lógico pensar que mayor valor tendrá el usufructo que herede una persona joven, pues por ley de vida, disfrutará de más años ese derecho, por el contrario, para una persona mayor ese derecho de uso durará menos años, por tanto el usufructo también valdrá menos, siendo el mínimo un 10% y el máximo un 70%.

Para calcularlo se utiliza una formulita muy básica:

69 – edad usufructuario = % del usufructo

Pongamos otro ejemplo, la persona que fallece deja viudo con 50 años de edad:

69 – 50 = 19% valor del usufructo, lo que significa que 100 – 19 = 81% es el valor de la nuda propiedad que se repartirán los hijos en la herencia.

¿Se puede vender el usufructo?

Si, es un derecho que se puede transmitir, es muy frecuente transmitirlo al nudo propietario de manera que este se queda con la propiedad plena. Igualmente puede suceder que usufructuario y nudo propietario vendan sus derechos a un tercero que adquirirá de esta forma el pleno dominio del bien.

El nudo propietario puede vender esa propiedad limitada de forma independiente a un tercero que lo adquirirá en los mismos términos, tendrá esa propiedad limitada hasta que el usufructuario fallezca.

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