Finalizando el año 2016, se aprobaron y publicaron los presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía con la ley 10/2016 donde se tocó una parte del Impuestos de Sucesiones y Donaciones de Andalucía que si puede afectar a bastantes personas ¿Qué ha cambiado en el impuesto de Sucesiones?
Lo primero aclarar que solo le afectará a aquellas herencias originadas por personas fallecidas desde el 01/01/2017.
QUÉ TENGO QUE SABER SOBRE EL IMPUESTO DE SUCESIONES
Aunque la teoría se hace pesada, para entender qué ha cambiado y como afecta, primero tenemos que situarnos y hacer un pequeño y escueto resumen de lo que es este impuesto, para ello veamos algunos conceptos:
HECHO: Fallecimiento de una persona.
PATRIMONIO: Todos los bienes y derechos que tuviese a su nombre: viviendas, vehículos, dinero en cuenta… descontadas las deudas como la hipoteca.
GANANCIALES: Si esa persona estaba casada en gananciales, quiere decir que solo era titular del 50% de ese patrimonio (suponiendo que todos los bienes eran de la sociedad de gananciales)
CAUDAL HEREDITARIO: Es la parte que se va a heredar, corresponde al otro 50% más un incremento del 3% mínimo como valor estimativo del ajuar doméstico, es decir, los bienes personales que puedan haber dentro de la vivienda.
HEREDEROS: Personas con derecho a recibir parte de esos bienes. Aquí es importante distinguir entre:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños
BASE IMPONIBLE: Es la parte de la herencia que le corresponde a cada heredero, más los seguros que tenga derecho a cobrar.
¿QUÉ ES LO QUE HA CAMBIADO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES?
Se ha aumentado la reducción para cónyuges y parientes directos, es decir, grupo I y II que hasta el 31/12/2016 estaba en 175.000 euros. Si te interesa puedes echarle un vistazo a esta entrada en la que abordábamos la cuestión sobre cuánto cuesta una herencia en Andalucía
Con el cambio introducido en la ley 10/2016 esta reducción se ha aumentado y dividido en dos tramos:
- Bases imponibles iguales e inferiores a 250.000 euros. La reducción implica que la base liquidable sea cero, o lo que es lo mismo, que no haya que pagar impuestos.
- Bases imponibles superiores a 250.000 y hasta 350.000 euros, la reducción sumada a las demás reducciones (familiares, vivienda habitual…) no podrá exceder de 200.000 euros. Dicho de otra manera, se pagarán impuestos por lo que exceda de 200.000 euros.
Pero realmente ¿Cuanto cuesta una herencia en Andalucía?, ejemplos:
Ejemplo 1: Padre viudo con dos hijos y un patrimonio de 480.000 euros.
Base imponible de cada hijo = 240.000 euros.
En este caso al ser la base inferior a 250.000 euros, no tiene que pagar por el impuesto de sucesiones.
Realmente cada hijo se aplicaría dos reducciones:
- Reducción por parentesco: 15.956,87
- Reducción por no superar los 250.000 euros: 240.000 – 15.956,87 = 224.043,13
De manera que la suma de ambas asciende a 240.000 euros, haciendo que la base final sujeta al impuesto se quede en cero.
Ejemplo 2: Padre viudo con dos hijos y un patrimonio de 680.000 euros.
Base imponible de cada hijo = 340.000 euros.
En este caso al estar la base entre 250.000 y 350.000 euros, hay que calcular la parte de la base que va atributar por el impuesto de sucesiones.
Realmente cada hijo se aplicaría dos reducciones:
- Reducción por parentesco: 15.956,87
- Reducción por no superar los 350.000 = 200.000 – 15.956,87 = 184.043,13
De manera que la suma de ambas asciende a 200.000 euros, haciendo que la base final sujeta al impuesto sea: 340.000 – 200.000 = 140.000.
ACLARACIÓN
Hemos utilizado definiciones muy genéricas y ejemplos muy básicos, puesto que hay que tener en cuenta para el derecho a aplicar la reducción que el patrimonio del heredero antes de la herencia sea inferior a 402.678 euros.
Además hay otras reducciones como la de la vivienda habitual que precisamente el año pasado se incrementó, te recomendamos que veas el post que hicimos sobre el Impuesto de Sucesiones: cambios que nos afectan, además de otras reducciones como la que se puede aplicar por seguros de vida…
Os dejamos a continuación un cuadro resumen de una de las reducciones más comunes, por no decir la más común, que se aplica por parentesco:
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