Tramitación de una herencia: pasos a seguir
Con mucha frecuencia acuden al despacho personas que ante el fallecimiento de un familiar saben que conlleva una serie de trámites, pero no saben por dónde empezar. Si te encuentras en esta situación vamos a tratar de explicarte los pasos a seguir para tramitar una herencia en Málaga.
Enfrentarnos al fallecimiento de un familiar es una situación difícil, pensar además en esos momentos que hay que hacer cualquier tipo de tramitación se vuelve prácticamente imposible, y es que no es fácil, son varios los trámites a realizar y con distintos organismos, lo cual lo complica un poco más.
Consideración previa ¿tengo que hacerlo todo inmediatamente? NO
Antes de continuar, lo primero que debes saber es que no hay prisa, dispones de seis meses desde el fallecimiento para hacer la tramitación y liquidar los impuestos, por tanto, tómate tu tiempo para recuperarte y posteriormente puedes hacerlo todo.
En el caso de que exista un viudo/a con derecho a pensión de viudedad el plazo máximo es de tres meses, ya que si bien la puedes solicitar en cualquier momento, debes tener en cuenta que la Seguridad Social solo paga tres meses atrás desde la solicitud.
¿Por dónde empezar a tramitar la herencia?
A continuación te explicamos paso a paso los diferentes trámites a realizar así como aclaraciones sobre las dudas más frecuentes que se suelen plantear, para lo cual, hemos estructurado la información en los siguientes apartados:
- Plazos
- Testamento
- Declaración de herederos
- Documentación necesaria
- Escritura de adjudicación de herencia
- Tramitación
1. PLAZOS
Aunque lo apuntábamos al principio, queremos insistir en ello, para que el «papeleo» que supone la tramitación de una herencia no se convierta en un elemento añadido a la ya de por sí difícil situación. Lo primero que debo tener claro es con qué plazo cuento, pues bien son 6 meses desde el fallecimiento los que tengo para firmar la escritura y presentar los impuestos. Estos 6 meses se podrían ampliar en 6 meses más solicitándolo a:
- Junta de Andalucía (siempre que se solicite antes del 5º mes)
- Ayuntamiento (dentro de los 6 primeros meses)
2. TESTAMENTO:
El testamento es un documento que puede hacer cualquier persona, se firma ante notario y en él se dispone como quiere que se haga el reparto de sus bienes una vez que haya fallecido, respetando, eso sí, las siguientes proporciones:
Si no hay testamento el reparto se hará en proporciones iguales para todos los herederos.
3. DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Si no hay testamento, hay que hacer dos pasos en notaría:
- Habrá que firmar una primera escritura en notaría donde se declara quienes son los herederos legítimos (promover el Acta de Declaración de Herederos). A esta firma deberá ir al menos uno de los herederos y dos personas conocidas de la familia pero que no tengan vínculo. Hará falta libro de familia y partidas de nacimiento.
- El segundo paso (la segunda escritura) será el que explicamos en el apartado 5: adjudicación de herencia.
4. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Los documentos que se deberán preparar para para toda la tramitación son:
- Certificado defunción (lo facilita la funeraria)
- Certificado últimas voluntades (lo suele facilitar la funeraria)
- Certificado de registro de seguros (algunas funerarias lo está entregando, si no es el caso, la propia notaría se encargará de pedirlo)
- Certificados bancarios a la fecha de fallecimiento (se solicita en el banco aportando el certificado de defunción)
- Último recibo del IBI (en el caso de tener inmuebles)
- Certificado del Registro de Seguros: Es un registro público donde quedan reflejados los seguros de vida de los que el fallecido fuese titular a la fecha del fallecimiento.
- Documentación del vehículo, si lo hubiera.
- DNI del fallecido y de todos los herederos.
5. ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA
Se firma ante notario, en esta ocasión deben ir todos los herederos, pues en ella se decide el reparto y cada uno tiene que aceptar la herencia, en algunos casos, además de bienes hay deudas, por lo que es necesario conocer el inventario. Si hay menores de edad, los padres o tutores firmarán en nombre de ellos.
6. TRAMITACIÓN
Una vez firmada la escritura, habrá que:
Junta de Andalucía→ antes de los 6 meses hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones (modelos 650 y 660), después habrá que presentarlos:
- Al banco: para poder disponer del dinero o rescatar algún fondo que tuviera.
- A la compañía de seguros: para que nos abones el seguro en el que seamos beneficiarios.
- A tráfico: si hay que tramitar la transferencia (cambio de titularidad) del vehículo.
Ayuntamiento→ antes de los 6 meses hay que presentar una copia de la escritura para que nos liquiden la conocida PLUSVALÍA (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Si el bien está en Málaga capital, puedes pinchar el siguiente enlace para obtener un valor cálculo aproximado: enlace al cálculo de la plusvalía.
Registro de la propiedad→ para inscribir el cambio de titularidad del inmueble.
CONFÍA EN PROFESIONALES: AHORRA TIEMPO Y DINERO.
Si tiene que tramitar una herencia en Málaga, confía en profesionales, ponemos a tu disposición un equipo formado por abogados, economistas y graduados sociales para facilitarle todo el proceso con las máximas garantías:
- Asesoramiento legal y fiscal
- Tramitación y obtención de la documentación necesaria
- Procedimiento judicial de declaración de herederos abisntestato
- Preparación de escrituras y acompañamiento a notaría para firma
- Liquidaciones de impuesto de Sucesiones
- Tramitaciones de escrituras de inmuebles en el Registro de la Propiedad
- Liquidación de la plusvalía municipal.
- Tramitación de pensiones de la Seguridad Social.