Ya hace bastante tiempo que se viene reclamando por parte de los contribuyentes una reforma en el impuesto de sucesiones que suponga una reducida o nula tributación para las herencias, al menos, que van de padres a hijos, ¡¡por fin ha llegado!! Porque… ha llegado, ¿no?
Vamos a analizar un poco la norma, concretamente el Decreto Ley 4/2016 de 26 de Julio que es el que ha aprobado estos cambios, concretamente dos:
- Reducción por vivienda habitual
- Reducción por negocios agrícolas.
No voy a entrar en el segundo, puesto que en Málaga capital es bastante ocasional que tengamos que tramitar una herencia en la que haya un negocio agrícola.
Reducción en el Impuesto de Sucesiones
Vamos a hablar de la primera, la reducción por vivienda habitual. Esta reducción ya se contemplaba en el Decreto Legislativo 1/2009 que regula el Impuesto de Sucesiones, ahora lo que se ha hecho es una “mejora”, concretamente dos:
- Varía el porcentaje y la base sobre el que se aplica.
- El tiempo de permanencia se ha reducido considerablemente.
Qué es lo que NO ha cambiado
Consideración de vivienda habitual: Primero hay que saber cuál es la vivienda habitual de la persona fallecida, es decir aquella que haya sido su residencia en los últimos años, cumpliendo los requisitos que marca la ley del IRPF.
A quién se le aplica la reducción: cónyuge, ascendientes o descendientes o bien otros parientes mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido al menos durante los dos últimos años, por ejemplo un tío.
Qué es lo que SI ha cambiado
El porcentaje de reducción:
- Antes era de un 95% con un límite en el valor del inmueble de 122.606,47€
- Ahora es un escalonado, siendo el mínimo el 95% para un inmueble de hasta 242.000 euros.
- Antes llegaba al 99,99% si el familiar (cónyuge, ascendiente o descendiente) convivía con el fallecido.
- Ahora llega hasta el 100% para inmuebles de hasta 123.000 euros.
Tiempo de permanencia:
- Antes para aplicarse esa reducción el heredero no podía trasmitir ese inmueble en los 10 años siguientes.
- Ahora ha bajado a 3 años el periodo de permanencia.
¿Realmente hay una reducción en los impuestos?
Mucho me temo, aludiendo a los casos que tramitamos en este despacho, que esta reducción es más populista que rentable, puesto que, partiendo que el caso común es que la vivienda sea propiedad del matrimonio al 50%, cuando fallece uno de ellos, a la herencia va su mitad, por tanto para un inmueble de 150.000 euros, en herencia se transmite el 50%, es decir 75.000 euros, supongamos que deja viudo y dos hijos que no convivían con el matrimonio:
Antes | Ahora | |
Viudo | 99,99% | 100% |
Hijo 1 | 95% | 100% |
Hijo 2 | 95% | 100% |
Media | 96,66% | 100% |
Antes se habrían aplicado una reducción de 72.495, a la base del impuesto habría que llevarse 2.505 a repartir entre los tres que si lo sumamos al resto de la herencia y no llega a 175.000 por cada heredero no va a suponer tributación alguna, vamos que no hay que pagar impuestos.
Ahora no se imputarán nada.
Si que supone una mejora el hecho de reducir a tres los años que debe permanecer el inmueble sin venderse.
Supongamos ahora una gran herencia y como heredero un solo hijo, tras hacer el cálculo le sale que tiene que pagar un 20% por este impuesto:
Valor vivienda habitual: 300.000 euros
Antes: 300.000 – 95%
Ahora: 300.000 – 95% (más de 242.000 se sigue aplicando el 95%)
Por tanto, para patrimonios elevados no hay mejora en la reducción.
Nuevos porcentajes de reducción
Así queda la aplicación de los porcentajes de reducción:
VALOR REAL NETO DEL INMUEBLE EN LA BASE IMPONIBLE DE CADA SUJETO PASIVO (EN EUROS) | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
Hasta 123.000,00 |
100% |
Desde 123.000,01 hasta 152.000 |
99% |
Desde 152.000,01 hasta 182.000 |
98% |
Desde 182.000,01 hasta 212.000 |
97% |
Desde 212.000,01 hasta 242.000 |
96% |
Más de 242.000 |
95% |
Normativa:
Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, art. 18
Decreto Ley 4/2016, de 26 de julio, art. 1 que modifica al art. 18 anterior.