¿Qué debo hacer? ¿de qué plazo dispongo?
Aquí se unen dos circunstancias, unas serie de tramitaciones y un estado anímico delicado, con lo cual todo se hace un poco más cuesta arriba, por lo que lo primero que le diríamos es que disponemos de 6 meses para hacer la tramitación, esto no quiere decir que lo dejemos para el último momento, pero sí que podemos “relajarnos un poco”
Lo siguiente es que tengamos un poco claro cuál es el recorrido, para lo cual hemos elaborado un esquema
Tras el fallecimiento hay que inventariar el patrimonio, valorarlo y determinar quiénes son los herederos
Comenzaremos haciendo una relación de todos los bienes y derechos: pisos, coche, depósitos bancarios…y deudas que también se heredan.
Son los herederos los obligados a prepararlo, es decir, aquellas personas que van a recibir los bienes de la persona fallecida. Creo que la mejor forma de poder seguir un hilo de la exposición es que lo hagamos a través de un ejemplo común, un matrimonio con dos hijos que tienen su vivienda, un coche y unos ahorros en el banco.
Fallece el padre / marido, pueden darse dos situaciones, que el fallecido hubiese o no hubiese hecho testamento. Hacemos un paréntesis para definir qué es un testamento: documento firmado ante notario donde “yo” declaro en vida a quién quiero y cómo quiero que se haga el reparto después de mi fallecimiento. Siempre respetando la parte que obligatoriamente reciben los denominados herederos forzosos
Volviendo al punto anterior.
1.- Si ha hecho testamentoà ha dejado plasmado a quienes deja sus bienes y en qué proporción.
2.- Que no hubiese hecho testamentoà entonces el reparto y los herederos serán por ley, tendremos que firmar una escritura previa denominada “declaración de herederos” donde tendrá que acudir uno de los herederos junto con dos testigos que no sean familia.
¿TENEMOS TOTAL LIBERTAD DE PONER EN EL TESTAMENTO A QUIÉN QUERAMOS?
Siempre y cuando se respete unos mínimos que marca la ley.
Digamos que tenemos que hacer tres partes con los bienes:
- Legítima estricta: esta tiene que ir obligatoriamente a los herederos directos, en el ejemplo que hemos puesto serían los hijos, si el matrimonio no tuviese hijos iría a los padres del fallecido.
- Tercio de mejora: con esta parte yo puedo mejorar a alguno de esos herederos. Por ley al cónyuge le corresponde el usufructo de esta parte. Siempre que concurra a la herencia con hijos.
- Libre disposición: este es la única parte que puedo decidir libremente a quien dársela, sin necesidad de que haya vínculo familiar.
AL VIUDO O VIUDA SÓLO LE QUEDA EL USUFRUCTO DE UNA TERCERA PARTE, ¿SE PUEDE AMPLIAR ESA PARTE?.
El usufructo es el derecho al uso y disfrute de un bien, en el caso de una vivienda, la propiedad completa se llama PLENO DOMINIO, significa que soy el propietario y además tengo el derecho de utilizarlo, pero el pleno dominio realmente se puede separar legalmente en dos derechos, de tal forma que una persona sea titular de
- La NUDA PROPIEDAD: soy propietario pero no tengo el derecho del uso
- El USUFRUCTO: no soy el propietario pero tengo el derecho a utilizarlo (persona distinta del nudo propietario).
Si queremos que el cónyuge que quede en vida (técnicamente denominado cónyuge supérstite) se lleve mayor parte, deberemos recogerlo en testamento, aquí en Andalucía es muy común el “de mi para ti y de ti para mí”. Muchas personas, sobre todo mayores, acuden a la notaría diciendo que le haga este tipo de testamento “quiero que mi mujer o marido se quede con todo”, y aunque el notario les explique que los hijos tienen derecho por ley a una parte, ellos saldrán con la convicción de que se lo han dejado todo a la otra parte, cuando, como máximo, le han dejado el usufructo universal de la herencia (que nunca puede perjudicar la legítima)
El valor del usufructo depende de la edad del usufructuario, es decir, de la persona que lo recibe, es decir, del viudo o viuda. A menor edad se presupone que durante más años disfrutará de ese derecho, por tanto vale más, si el viudo es muy mayorcito, el valor es menor, siendo el límite del 10% (se calcula restándole a 89 la edad que tenga el viudo, con el mínimo indicado anteriormente)
Volvamos al ejemplo de antes:
Supongamos que la viuda tiene 60 años y el hombre en el testamento le había legado el usufructo universal:
89 – 60 = 29% es el valor del usufructo
De los bienes del fallecido debemos descontar el 50% que a la viuda le corresponde por su sociedad de gananciales, es decir, el caudal hereditario sería el otro 50%
Piso 120.000 euros
Coche 5.000 euros
Ahorros 10.000 euros
Suma = 135.000 euros
Gananciales = 67.500 euros
Herencia = 67.500 euros
Viuda = 67.500 x 29% = 19.575 euros
Hijos 23.960 euros cada uno.
Con el ejemplo:
¿CÓMO SABER SI HAY TESTAMENTO?
Solicitando un “certificado de últimas voluntades” a través de un registro existente en el Ministerio de Justicia donde dice si esa persona hizo testamento, si hizo más de uno (en la mayoría de los casos el último es el que tiene validez) y en que notaría se hizo. Este certificado por regla general lo facilita la funeraria, lo podemos pedir al registro o bien en la propia notaría donde vayamos a firmar. De hecho, aunque tengamos copia de ese testamento, hay que pedir una copia autorizada a la notaría donde se firmó, este trámite igualmente lo puede y suele realizar la notaría donde firmemos ahora.
YA SABEMOS QUIENES SON LOS HEREDEROS, YA SABEMOS LOS BIENES DEL FALLECIDO, ¿QUÉ HACEMOS AHORA?
Ya estamos en disposición de firmar la adjudicación de la herencia ante notario, es la escritura donde se inventarían todos los bienes, se valoran, se calcula la porción que a cada uno le sale y se reparte.
Si los herederos están de acuerdo el reparto puede variar, por ejemplo, el vehículo y el dinero se lo adjudican los hijos, de manera que la viuda se quede con mayor parte del piso, es decir, podemos variar los bienes a repartir pero siempre respectando el valor que a cada uno le corresponde, en el ejemplo anterior:
A partes iguales Con otra distribución
Viuda | Hijo 1 | Hijo 2 | Total | Viuda | Hijo 1 | Hijo 2 | Total | ||
Piso | 17.400 | 21.300 | 21.300 | 60.000 | Piso | 19.575 | 20.212 | 20.212 | 60.000 |
Coche | 725 | 887 | 887 | 2.500 | Coche | 2.500 | 2.500 | ||
Dinero | 1.450 | 1.775 | 1.775 | 5.000 | Dinero | 3.750 | 1.250 | 5.000 | |
19.575 | 23.962 | 23.962 | 67.500 | 19.575 | 23.962 | 23.962 | 67.500 |
Es interesante pararnos a pensar la distribución, puesto que en este caso, la viuda va a tener una bonificación del 95% en la plusvalía municipal, al constituir la vivienda su domicilio habitual, por tanto, mientras mayor parte de la vivienda se quede ella, mayor es el ahorro fiscal respecto a este impuesto municipal
¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE LIQUIDAR EN UNA HERENCIA?
Hay que liquidar impuestos ante dos organismos diferentes:
- AYUNTAMIENTO: para el pago de la plusvalía. El ayuntamiento no tiene en cuenta los valores que se hayan puesto en la escritura, el cálculo de la plusvalía lo hacen sobre el valor catastral de la vivienda y los años transcurridos desde la anterior transmisión, es decir, desde que el matrimonio la adquirió.
- JUNTA DE ANDALUCÍA: Aquí debemos presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), al ser autonómico varía bastante de una comunidad a otra. En el caso de Andalucía nos encontramos con algunas reducciones que podemos aplicar, las más frecuentes son:
- Por parentesco:
- 956,87 euros para los descendientes: hijos, nietos…
- 993,46 euros para: cónyuge, hermano, sobrino…
- Por adquisición de vivienda habitual: reducción del 95%, siempre y cuando se conserve durante 10 años.
- Para familiares con base no superior a 175.000 euros.
En líneas generales, si la porción heredada no supera los 175.000 euros, no le saldrá a pagar. El inconveniente es que una vez que supere ese importe tributa por todo, es decir, una base de 176.000 te supone pagar los impuestos correspondientes a ese valor.