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para-que-sirve-el-testamentoTodos hemos oído hablar del testamento, de la obligación o no de hacerlo, de lo que simplifica luego los trámites, pero realmente

¿Qué es el testamento?

Es un documentos donde expreso mi voluntad sobre el reparto de mis bienes cuando yo fallezca. El caso más común y recomendable es hacerlo ante notario, de esa manera nos aseguramos que cuando llegue el momento no de lugar a malas interpretaciones.

¿Se puede hacer testamento que no sea en notaría?

Si, el testamento firmado ante notario es lo que se denomina «testamento abierto«, no tiene que intervenir ningún testigo, basta con el propio interesado y el notario. Tiene un coste de unos 30 euros y, excepto que se quiera poner alguna cláusula dudosa, te lo hacen en la notaría de inmediato.

También cabe la posibilidad de hacer testamento cerrado. Lo hace la persona sin estar en presencia de nadie, lo guarda en un sobre cerrado que entregará al notario, el cual no lo abrirá hasta el momento del fallecimiento, es muy raro que hoy día se utilice.

Testamento ológrafo, se realiza de puño y letra, el testador, es decir, la persona que hace testamento, debe poner la fecha y la firma en todas las hojas.

Al hacer testamento, ¿mis herederos no tendrán que hacer nada?

No, el hecho de hacer testamento simplifica, de entrada, elimina tener que hacer una declaración de herederos, más costosa y, además, mayores trámites. Con el testamento se ahorran este paso y van directamente a la adjudicación de la herencia:

  • Recopilación de documentación
  • Valoración de los bienes
  • Certificados de deudas
  • Liquidación Impuesto Sucesiones
  • Liquidación plusvalía
  • Presentación de las escrituras en el registro de la propiedad si había inmuebles.

¿Hasta dónde puedo decidir con el testamento?

Supongamos que hacemos tres partes iguales de todos los bienes que poseo, tendríamos tres partes que se denominan:

Legítima estricta: va a partes iguales a los herederos, nivel de decisión por el testador nula, viene impuesto por ley y no se puede variar.

Tercio de mejora: es un tercio que puedo distribuir libremente entre los herederos, mejorando a alguno o algunos de ellos, nivel de decisión por el testador limitada.

Tercio de libre disposición: el último tercio es el que realmente podemos decidir libremente a quién dárselo, nivel de decisión por el testador ilimitada.

Si no hay testamento, el total de la herencia va por partes iguales a todos los herederos y al cónyuge, éste último con bastante limitación

¿Puede influir el testamento en el pago de impuestos?

En herencias con un elevado patrimonio, la forma de establecer el testamento, puede suponer en un futuro un ahorro de impuestos importantes.

Pongamos un ejemplo práctico, fallece un persona con un único descendiente y un patrimonio por valor de 200.000 euros. En el impuesto de sucesiones en Andalucía para familiares directos hay una reducción de 175.000 euros por la que no se paga impuestos, pero si el caudal hereditario supera ese importe, entonces se paga por el total. En el caso anterior, al heredero le va a salir a pagar bastante, porque su base es superior a ese límite.

Si esa persona en su testamento hubiese incluido a su hijo y a sus nietos, la parte que le correspondería a cada uno sería inferior a esos 175.000 euros, por tanto en lo que se refiere a impuestos no tendrían que pagar.

¿Cómo puede favorecer al cónyuge viudo?

Si no hay testamento, lo que se denomina «herencia intestada«, el cónyuge solo percibe el usufructo del tercio de mejora, si hay herederos (hijos o padres).

Con el testamento comunmente conocido como «de mí para tí y de tí para mí» se consigue que el cónyuge viudo se quede con el usufructo universal, es decir de toda la herencia, incluso cabe la posibilidad de jugar con ese tercio de libre disposición.

Y si después de hacer testamento quiero modificarlo ¿puedo?

Podrás hacerlo cuantas veces quiera, el último será el que tenga validez porque revoca a los anteriores. Con el certificado de últimas voluntades, los herederos podrán conocer si había o no testamento, y en caso de haberlo cual es el último.

Si no hay testamento ¿cómo se hereda?

En primer lugar los hijos y descendientes, en caso de que no haya:

En segundo lugar los padres y ascendientes, si estos ya no vivieran:

En tercer lugar recibiría la herencia el cónyuge.

En el primero de los casos, existiendo hijos, el cónyuge se convierte en legatario correspondiéndole el porcentaje que hemos comentado anteriormente.

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