¿Qué tipos de contratos de alquiler existen?
Aunque quizás pienses que sabes la respuesta, te invitamos a seguir leyendo este breve post, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) distingue tan solo dos tipos de arrendamientos en función de a qué se va a destinar el inmueble:
- El arrendamiento de vivienda: cuando el inmueble se va a destinar a cubrir la necesidad permanente de vivienda del inquilino (art.2)
- El arrendamiento para uso distinto de vivienda (art.3): En este apartado se encuadran:
- El alquiler de temporada. Por ejemplo un alquiler de verano o para un curso escolar o un desplazamiento temporal por motivos de trabajo
- El alquiler de locales comerciales.
Esta clasificación de los tipos de contratos, conviene tenerla clara y muy presente, ya que en función de si se trata de uno u otro, su régimen jurídico, es decir, su regulación, pactos obligatorios, duración, tributación etc será muy distinto, en el resto de entradas que encontrarás en este blog verás que se analizan distintas cuestiones sobre los alquileres, diferenciando en todo momento los de vivienda de los de uso distinto de vivienda.