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Para hacer la declaración de herederos, obligatorio cuando el fallecido no ha otorgado testamento, requiere de dos pasos a realizar en una notaría del domicilio del fallecido:

  1. El primer paso consiste la firma de una primera escritura en notaría donde se declara quienes son los herederos legítimos (promover el Acta de Declaración de Herederos). A esta firma deberá ir al menos uno de los herederos y dos personas conocidas de la familia pero que no tengan vínculo. Hará falta libro de familia y partidas de nacimiento.
  2. El segundo paso (la segunda escritura) será el de la firma que explicamos en el post sobre la adjudicación de herencia.

4. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Los documentos que se deberán preparar para para toda la tramitación son:

  • Certificado defunción (lo facilita la funeraria)
  • Certificado últimas voluntades (lo suele facilitar la funeraria)
  • Certificado de registro de seguros (algunas funerarias lo está entregando, si no es el caso, la propia notaría se encargará de pedirlo)
  • Certificados bancarios a la fecha de fallecimiento (se solicita en el banco aportando el certificado de defunción)
  • Último recibo del IBI (en el caso de tener inmuebles)
  • Certificado del Registro de Seguros: Es un registro público donde quedan reflejados los seguros de vida de los que el fallecido fuese titular a la fecha del fallecimiento.
  • Documentación del vehículo, si lo hubiera.
  • DNI del fallecido y de todos los herederos.

 

5. ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA

Se firma ante notario, en esta ocasión deben ir todos los herederos, pues en ella se decide el reparto y cada uno tiene que aceptar la herencia, en algunos casos, además de bienes hay deudas, por lo que es necesario conocer el inventario. Si hay menores de edad, los padres o tutores firmarán en nombre de ellos.

6. TRAMITACIÓN

Una vez firmada la escritura, habrá que:

Junta de Andalucía→ antes de los 6 meses hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones (modelos 650 y 660), después habrá que presentarlos:

  • Al banco: para poder disponer del dinero o rescatar algún fondo que tuviera.
  • A la compañía de seguros: para que nos abones el seguro en el que seamos beneficiarios.
  • A tráfico: si hay que tramitar la transferencia (cambio de titularidad) del vehículo.

Ayuntamiento→ antes de los 6 meses hay que presentar una copia de la escritura para que nos liquiden la conocida PLUSVALÍA (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Si el bien está en Málaga capital, puedes pinchar el siguiente enlace para obtener un valor cálculo aproximado: enlace al cálculo de la plusvalía.

Registro de la propiedad→ para inscribir el cambio de titularidad del inmueble.

 

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Si tiene que tramitar una herencia en Málaga, confía en profesionales, ponemos a tu disposición un equipo formado por abogados y economistas para facilitarle todo el proceso:

  • Asesoramiento legal y fiscal
  • Tramitación y obtención de la documentación necesaria
  • Procedimiento judicial de declaración de herederos abisntestato
  • Preparación de escrituras y acompañamiento a notaría para firma
  • Liquidaciones de impuesto de Sucesiones
  • Tramitaciones de escrituras de inmuebles en el Registro de la Propiedad
  • Liquidación de la plusvalía municipal.
  • Tramitación de pensiones de la Seguridad Social.

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HERENCIAS (2)

 Tramitación de Herencias

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