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¿Cómo se puede proteger el propietario ante los impagos del alquiler? Esta es la pregunta que asalta la mente de los propietarios de inmuebles cuando deciden alquilarlo. A continuación te damos unas pautas básicas y te explicamos algunos mecanismos que te pueden ayudar a garantizar el cobro de tu alquiler.

 

Recomendaciones básicas y no por ello, menos importantes

Siempre recomendamos, con carácter básico y fundamental, obtener información y referencias del inquilino, como pueden ser registros de impagados o referencias de anteriores arrendadores. También es conveniente solicitarle documentación relativa a su situación económica que demuestre la solvencia que le permita hacer frente al pago del alquiler (nóminas, contrato de trabajo, vida laboral o declaración de la renta, entre otros).

Mecanismos de protección frente al impago del alquiler

Aval personal: Es decir, una persona que firma el contrato junto al arrendatario, que responde en caso de que éste no pague y al que se podría reclamar. Lógicamente existe el riesgo de que el avalista no sea solvente.

Aval bancario: Es un mecanismo seguro, ya que es el banco el que pagaría si no lo hiciese el inquilino. El inconveniente, es que el banco suele exigir un depósito por parte del inquilino, equivalente a la cantidad que va a avalar y de la que en muchas ocasiones no se dispone.

Seguros de protección de pagos: Es un método seguro y poco conocido y usado, a través de este seguro es una compañía aseguradora la que se hace cargo del pago en caso de impago con los límites contratados. El coste anual de estos seguros suele rondar entre el 75% y el 100% de una mensualidad de renta, y la cobertura está sujeta a aprobación previa del inquilino por parte de la compañía, lo que constituye un filtro de solvencia del inquilino, si la compañía lo rechaza, debemos plantearnos que quizás no sea el inquilino adecuado.

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