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Sí, existe una garantía de devolución de cantidades entregadas en los casos de compra de viviendas sobre plano o en construcción.

¿En que consiste la garantía de devolución?

Para evitar riesgos en relación con la entrega de dichas cantidades, la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, establece que las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir estas condiciones:

  1. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas incrementadas en el interés legal del dinero en caso de que a construcción no se inicie o no se finalice por cualquier motivo, mediante un seguro o aval solidario prestado por entidad financiera.
  1. Percibir las cantidades anticipadas en una cuenta bancaria especial y separada, pudiendo sólo disponer de dichos fondos para atender los gastos derivados de la construcción.

 

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