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repuestas-sobre-herenciasEs conveniente comenzar por lo más básico, para poder profundizar en aspectos más concretos, por lo que es justo que lo primero que nos preguntemos es:

¿Qué es la herencia?

Básicamente la herencia se compone de todo el patrimonio que tuviese el fallecido, tanto de bienes y derechos como de deudas este es uno de los puntos donde es conveniente pararse, en algunas ocasiones el fallecido estaba tan endeudado que pudiera superar el valor de los bienes, ante la duda, los herederos tienen la opción de aceptar la herencia a inventario.

Herencia a inventario

En el inventario nos vamos a encontrar:

Sumando: bienes y derechos que forman el activo.

Restando: deudas y obligaciones que forman el pasivo.

Si el resultado es positivo quiere decir que con los bienes que heredo tengo suficiente para cubrir las deudas y quede algo más para los herederos, por el contrario, si es negativo, quiere decir que aún liquidando todos los bienes, no habría suficiente para cubrir las deudas.

Que los herederos acepten la herencia a inventario quiere decir que si están en el segundo caso (las deudas superan los bienes) pueden renunciar a ella, pero en su totalidad, es decir, no cabe la opción de aceptar la herencia parcialmente, o se acepta o se rechaza de forma global.

¿Podemos disponer de los bienes con total libertad una vez que fallezcamos?

Dicho de otra forma, ¿yo puedo decidir libremente quién quiero que se quede con mi patrimonio y en qué proporción?. Antes de dar una respuesta, vamos a pararnos un momento a conocer cuántos sistemas hereditarios existen:

  • Libertad absoluta del testador, el testador es la persona que hace testamento, en este caso no hay ningún tipo de limitación, es decir,  cada persona puede decidir en testamento quienes van a ser sus herederos y cómo va a ser el reparto.
  • Atribución legal: es la ley la que impone la distribución, sin que la persona pueda modificarlo.
  • Mixto: este es el español, donde una parte viene impuesta por ley y otra parte se deja a elección.

En este último caso que es el que nos interesa, la norma fija en primer lugar quienes son los herederos y el orden de sucesión, en segundo lugar que parte le corresponde y como se puede variar.

  1. Herederos: en orden de sucesión, los primeros herederos son los hijos, en caso de no haber hijos, serían los padres…
  2. Reparto: la herencia se divide en tres partes, una de ellas denominada legítima estricta y no puede tocarse, va en partes iguales para los herederos. En otro post trataremos el tema del reparto y entraremos en detalle.

¿Cómo afecta tener testamento?

Siempre simplifica la tramitación cuando llegue el momento, aunque en él no se establezca un reparto distinto al que corresponda por ley, evitará que los herederos tengan que acudir a la notaría en dos ocasiones, con el consiguiente coste que conlleva:

Sucesión testamentaria: cuando la persona tiene hecho testamento

Sucesión intestada o ab intestato: cuando no hay testamento, solo cabe seguir lo que la ley diga. En este caso para poder adjudicarse la herencia en primer lugar hay que hacer la declaración de herederos. Al menos uno de los herederos con dos testigos (que no sean familia), aportando libro de familia, entre otra documentación, firmarán ante notario una escritura donde se reconoce quienes son los herederos.

Además, al hacer testamento también tengo la opción de mejorar, por ejemplo, al cónyuge, al cual por ley, le corresponde solo el usufructo de un tercio.

¿Puedo cambiar mi testamento?

La respuesta es si, cuantas veces quiera, a la hora de obtener la herencia, se obtiene un certificado de últimas voluntades donde aparece cuantos testamentos se han hecho y lo más importante, cual es el último, pues anula a los anteriores.

En el siguiente post trataremos el tema del testamento.

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