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El importe y la tramitación que debe darse a la fianza en los alquileres está establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la normativa autonómica. En este post te explicamos su tramitación en Andalucía y más concretamente en Málaga.

 

Preguntas frecuentes sobre la fianza en los alquileres

 

Es obligatoria la fianza ¿de cuánto es su importe? ¿podría ser superior?

En contra de lo que bastante gente opina, la fianza no es opcional, es obligatoria y viene impuesta por ley, concretamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su cuantía es de importe equivalente a un mes de renta para los contratos de vivienda y de 2 meses para uso distinto de vivienda.

 ¿Podría ser superior?

Sí, pero ya no estaríamos ante una fianza legal, es decir establecida por ley, sino ante una fianza convencional o pactada, que actuaría como garantía adicional, pero es perfectamente válido, todo dependerá del acuerdo entre las partes.

Una vez recibida la fianza por el propietario / arrendador, ¿existe alguna obligación?

El propietario debe depositar la fianza en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a través del modelo 806 dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de celebración del contrato.

La tramitación que se debe seguir, consiste en dirigirse a una entidad financiera con el modelo cumplimentado e ingresar el dinero. Posteriormente (puede ser ya transcurrido los treinta días) presentar dicho modelo y el contrato de alquiler junto a una fotocopia en la Agencia de Vivienda de la Junta de Andalucía. En Málaga, se encuentra en calle cerrojo, 38 en la zona Centro.

¿Cuándo se puede recuperar la fianza?

POR PARTE DEL ARRENDADOR: Al finalizar el contrato. Si el contrato se resuelve antes de llegar al vencimiento previsto, habrá que llevar un documento que así lo diga (una resolución de contrato) firmado por ambas partes. Nuevamente debe dirigirse a la Agencia de Vivienda, en esta ocasión con el modelo 810 cumplimentado, el contrato original, el modelo 806 original y un documento también original donde aparezcan los datos de la cuenta bancaria donde se va a solicitar la devolución de la fianza.

POR PARTE DEL INQUILINO: El arrendador dispone de un plazo de 30 días para devolver la fianza al inquilino, transcurrido dicho plazo devenga intereses a favor del arrendatario.

Actualmente el plazo de devolución por la Agencia de Vivienda de la Junta de Andalucía supera ampliamente dicho plazo (30 días), lo que está generando algunos problemas entre propietarios e inquilinos, en la medida en que uno lo reclama y el otro no la tiene en su poder por haberla depositado en el organismo correspondiente.

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