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Existen varias posibilidades a la hora de formalizar un contrato de compraventa de una vivienda, nosotros lo vamos a plantear para la explicación, partiendo de la necesidad o no obtener un préstamo para la compra.

  1. Si no necesito financiación y tengo disponible el importe de la compra, se puede pedir cita en Notaría para firmar la escritura de compraventa directamente.
  1. Si necesito financiación, no puedo firmar directamente por lo que necesitaré un tiempo para gestionar la hipoteca, esta segunda posibilidad suele ser la más frecuente, y se suelen producir dos situaciones:

Entrega de unas arras (o señal):

Lo que implica según el artículo 1.454 del Código Civil que tanto el comprador como el vendedor tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato de compraventa, con la única consecuencia de que si:

el comprador rescinde el contrato perderá lo entregado como arras o señal, y si es el vendedor el que rescinde la compraventa, deberá devolver al comprador una cantidad igual al doble de lo entregado como arras o señal.

Las arras o señal es distinto del anticipo de parte del precio de venta. Ya que en este caso, estamos ante un contrato con pago aplazado que no puede ser resuelto unilateralmente.

Firmar un contrato de compraventa

Esta segunda posibilidad es la que recomendamos en el despacho, ya que en el contrato se dejan establecidas todas las condiciones en las que se va a efectuar la compraventa (plazo para escriturar, distribución de gastos, forma de pago…..),

Con ello se  evitan problemas posteriores debido a malos entendidos. También podemos establecer el carácter que queremos dar a las cantidades entregadas a cuenta, siendo lo más conveniente que sea parte del precio y no una señal.

¿Dudas a la hora de realizar la compraventa de una vivienda?

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