CONTENIDO ACTUALIZADO tras la entrada en vigor de la ley 10/2016 por la que se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma andaluza para el 2017. Puedes leer la nueva entrada publicada: Cuanto se paga por impuesto de sucesiones en 2017
En ocasiones nos encontramos noticias por redes sociales, incluso se ha creado algún hashtag para movilizar a la gente, donde personas afectadas hacen pública la carga del impuesto de sucesiones en Andalucía pagada por la herencia de algún familiar, pero realmente en Andalucía ¿cuánto se paga por una herencia?
Vamos a hacer un esquema de la secuencia y plazos para llegar a desglosar las obligaciones fiscales que tienen los herederos:
Una vez que se ha firmado la adjudicación de la herencia donde los herederos han aceptado el reparto de la misma ante notario, se procede a la liquidación de los impuestos correspondientes ante cada administración
Plusvalía
Ayuntamiento: pago plusvalía (impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana). Este impuesto es local, lo calcula el ayuntamiento en base a los siguientes datos:
- Situación del inmueble
- Valor catastral
- Años transcurridos entre la adquisición anterior y el fallecimiento
Este impuesto tiene una reducción importante para la que fue la vivienda habitual del fallecido en la parte heredada por cónyuge e hijos, siempre que para estos también fuese su vivienda habitual. Para el resto de inmuebles no hay reducción.
El importe de este impuesto, en resumen, nada tiene que ver con el valor que al inmueble se le haya dado y si este tenía cargas como hipoteca, en el caso de Málaga capital, el ayuntamiento facilita la siguiente herramienta para poder hacer los cálculos: cómo calcular la plusvalía
Impuesto de Sucesiones
Junta Andalucía: impuesto de sucesiones y donaciones. Por equivocación, en algunas ocasiones se tiende a decir que lo que un heredero paga por una herencia es el impuesto de sucesiones, cuando en la mayoría de los casos, precisamente por este impuesto no hay que pagar.
Una vez calculado el valor del caudal hereditario, es decir, todos los bienes inmuebles, vehículos, dinero… que tenía el heredero descontadas las deudas como cargas hipotecarias, le añadimos un 3% mínimo de lo que se denomina ajuar. La naturaleza de este incremento es valorar de alguna manera todos esos enseres personales que no entran en la herencia. Es un impuesto injusto en la medida que no tiene en cuenta de que tipo de bienes se trata, de tal manera que también tengo que sumarle ese 3% al dinero que en el banco tuviese, cuanto más lejos del concepto “ajuar”.
Continuamos, una vez calculada la herencia, lo cual declaramos a través del modelo 660, tenemos que hacer una liquidación individual para cada heredero (modelo 650) donde se declara únicamente la porción que le ha tocado de la herencia.
En el caso de descendientes, directamente se le aplica una reducción de 15.956,87 euros. Por la parte de la que fue la vivienda habitual del fallecido se puede aplicar una reducción del 95%, no exigiendo en este caso la norma que tuviese que haber convivencia, sino únicamente que el bien no se venda al menos en 5 años.
Esto por enumerar las más comunes, existen otras que hay que ver para cada caso.
Por último, si la parte heredada no supera los 175.000 euros se vuelve a aplicar una reducción del 100%, de manera que la cuota resultante sería cero.
Caso práctico
Un matrimonio con dos hijos, tienen su vivienda habitual en Málaga y una segunda vivienda en el Rincón de la Victoria, libres de carga, y 120.000 euros en el banco:
Vivienda Málaga………………………….. 150.000
Vivienda Rincón de la Victoria…………. 90.000
Efectivo………………………………………. 120.000
Valoración………………………………….. 360.000
El matrimonio casado en régimen de gananciales, supone que al cónyuge viudo le corresponde el 50% de sus gananciales, por tanto, a la herencia solo irá el otro 50%:
Masa hereditaria………………………… 180.000
Ajuar (3%)………………………………………. 5.400
Valoración caudal hereditario……….. 185.400
Reparto de la herencia:
Cónyuge (16%)………………………………. 29.700
Hijo 1 (42%)…………………………………… 77.850
Hijo 2 (42%)…………………………………… 77.850
En este ejemplo, los tres están por debajo de 175.000 euros, por tanto, no tendrán que tributar por Impuesto Sucesiones, sin embargo, en todo caso si tendrán que liquidar la plusvalía.
Vamos a plantearlo de otra manera, ¿qué patrimonio debería tener el matrimonio del ejemplo anterior para que les saliese a pagar?
El reparto de la herencia tendría que quedar:
Cónyuge (16%)………………………………. 67.200
Hijo 1 (42%)…………………………………. 176.400
Hijo 2 (42%)…………………………………. 176.400
Esto quiere decir que la valoración del caudal es de 420.000 euros, teniendo en cuenta la parte de gananciales del viudo/a:
420.000 x 2 = 840.000 euros.
Si que es cierto que todo cambia mucho cuando no hay herederos directos y nos vamos a sobrinos o incluso personas sin vinculación familiar, es lo que se denominan legados. En este caso no se aplican reducciones y desde el primer euro tendrá que pagar impuestos.
También apuntar la falta de progresión en el impuesto de sucesiones. El escalón existente entre estar por debajo de 175.000, que te permite no tener que pagar nada, a estar en 175.001, en cuyo caso tienes que tributar por todo.
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