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La reciente sentencia de Navarra declara que la plusvalía municipal es inconstitucional, pues obvia el principio de capacidad económica que establece el art. 31 de la constitución

¿Esto que significa en la práctica?

Pues que si realmente no ha habido una ganancia, un incremento del valor de la vivienda desde que se adquirió, no puedo aplicarle un impuesto que, sin entrar en normativa y quedándonos simplemente en el nombre se denomina: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Entonces, ¿si no hay incremento cual es la base imponible del impuesto?

¿COMO AFECTA A LA PLUSVALÍA EN LA HERENCIA?

Es por tanto este impuesto municipal uno de los verdaderos escollos al recibir una herencia compuesta por bienes inmuebles, y es que se paga en función de dos variables:

  • Valor catastral
  • Años transcurridos desde la anterior transmisión

A más años, mayor es la cuota a pagar, de manera que si, por ejemplo, un padre adquirió una vivienda hace 20 años, tras su fallecimiento su hijo heredero tendrá que pagar por un supuesto incremento de valor de 20 años, sin tener en cuenta si ese inmueble está hipotecado, ni el valor de mercado que le permita estipular si realmente ha habido o no un incremento.

¿TE TOCÓ PAGAR AÚN DANDO PÉRDIDAS?

En este caso, los profesionales en la materia recomendamos mover alguna pieza que interrumpa la prescripción, para no quedarnos fuera si el resultado de esa sentencia se hace extensible a todos los municipios de España y a todos los contribuyentes a partir de ese momento.

Una opción sería presentar una “rectificación de autoliquidación” invocando expresamente que la norma puede ser inconstitucional, de manera que se pueda llegar a la responsabilidad patrimonial del Estado.

COMPARATIVA IMPUESTOS SUCESIONES / PLUSVALÍA

En las herencias en muchas ocasiones quedan muy mezclados ambos impuestos, es importante que diferenciemos y aclaremos ciertos puntos como:

Impuesto sucesiones

Plusvalía

La hipoteca resta

SI

NO

Tiene en cuenta valor de mercado

SI

NO

Tiene en cuenta vinculación personal

SI

NO

La cuota a pagar puede ser cero

SI

NO

Está habiendo un gran movimiento social, por lo que la Junta de Andalucía ha lanzado con fecha 13 de Marzo un conjunto de medidas para reforzar los canales de información respecto a este impuesto, editando una guía, ampliando el servicio de atención telefónica… principalmente para destapar mitos que no son reales.

Una de las herramientas más interesantes será un simulador online del impuesto de sucesiones.

No tendrá validez legaL, ni confeccionará el impuesto en sí, pero ayudará a saber de antemano, al menos en los casos más comunes, si tendremos o no que pagar por este impuesto al recibir la herencia de un familiar.

Podremos acceder a través de la siguiente página: www.simuladorimpuestosucesiones.es.

EL IMPUESTO SUCESIONES EN LA ACTUALIDAD

Os recordamos que desde principios de este año, hubo una modificación en el impuesto por la cual todas aquellas herencias percibidas que no superen los 250.000 euros, no tributarán por este impuesto.

Te invitamos a ver nuestro post ¿Cuánto cuesta una herencia en Andalucía en 2017?

En la práctica por verlo con un ejemplo común, en el caso de un matrimonio con dos hijos, el fallecimiento de uno de los progenitores supondrá liquidar la herencia del 50% del patrimonio del matrimonio, considerando que estén en gananciales.

Para que cada hijo supere los 250.000 euros que supondría pagar impuestos, estaríamos hablando que el patrimonio de los padres deberá ser superior al millón de euros. Dicho de otra manera:

Patrimonio (1.000.000 euros): gananciales 50% (500.000 euros): herencia 50% (500.000 euros): a cada hijo (250.000 euros), por tanto no pagan impuesto sucesiones.

DESDE NUESTRA EXPERIENCIA

La polémica está en la calle, ahora quizás más que nunca, puesto que en las redes sociales se está haciendo incluso una convocatoria de manifestación contra este impuesto, sin embargo, las estadísticas están claras, el 98% de los herederos en Andalucía no pagan por Impuesto de Sucesiones.

¿Cómo algo que solo afecta a un 2% de las personas que pueden recibir una herencia moviliza a tanta gente?

Desde este despacho pensamos se debe básicamente a la unión de dos parámetros:

  • Desconocimiento sobre el tema que lleva a mezclar los costes totales: notaría, registro de la propiedad, gestión y SOBRE TODO LA PLUSVALÍA, como si el montante total correspondiese al Impuesto de Sucesiones, cuando, como hemos dicho, en el 98% de los casos este impuesto es cero.
  • Redes sociales, son muchos los artículos y opiniones al respecto, y muchas las personas que le dan a publicar y compartir. “Casos reales” de los que en muchos casos solo tenemos parte de la información. Familias que se supone han renunciado a una herencia por lo que suponía les tocaba pagar de impuestos.

Nunca un impuesto va a suponer pagar más del 100% de la base imponible, es decir, la diferencia entre lo que percibo y lo que tengo que pagar siempre va a ser positivo.

¿Qué lleva entonces a renunciar a una herencia? Pues básicamente que al hacer el inventario este sea negativo, dicho de otra manera, que las deudas superen a los bienes.

 

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