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Este es un tema bastante controvertido. El titular de una vivienda puede venderla al precio que quiera, ahora bien, desde un punto de vista fiscal, es decir para Hacienda, esa vivienda tiene un valor mínimo fiscal y es este valor de la vivienda sobre el que tendremos que pagar el impuesto correspondiente.

En que consiste el valor mínimo fiscal y como se calcula

Este valor mínimo fiscal se calcula aplicando al valor catastral un coeficiente que para cada localidad se establece anualmente la Junta de Andalucía mediante una orden. También es posible realizar el cálculo online en la web de la Junta de Andalucía.

valor mínimo fiscal

Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOJA núm. 104 de 02/06/2015 Seccion: Otras disposiciones).

Las complementarias que tanto se escuchan en Andalucía, son las liquidaciones que realizar la Junta por diferencia entre el valor declarado y el valor mínimo fiscal, por lo que la Agencia Tributaria de Andalucía nos la reclamará.

Hay que tener en cuenta que si tenemos una tasación de la vivienda, con una valoración por debajo del valor mínimo fiscal es recomendable incluirla en la escritura de compraventa al objeto de poder justificar con un dato objetivo el valor declarado.

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