Partiendo de que en España no hay libertad absoluta para testar, es decir, para hacer testamento o lo que es lo mismo, para decidir quiénes quiero que sean mis herederos y en qué proporción, tiene su hueco las denominadas legítimas, pero concretamente ¿qué es la legítima en una herencia?
Ya se ha comentado en anteriores entradas, para calcular el reparto de una herencia, debemos dividir en tres el caudal hereditario, quedando tres tercios que se denominan:
Legítima estricta | Tercio de mejora | Tercio de libre disposición |
Estrictamente a los herederos | Puede mejorar a un heredero.
El usufructo para el viudo/a si no hay testamento |
Se puede designar libremente a quién se decida, aunque no haya vinculación |
¿Quién tiene derecho a esa legítima?
- Directamente los hijos, si algún hijo faltase, el resto de descendientes: nietos, biznietos… ocupan su lugar.
- El cónyuge
- De forma condicionada, los padres, abuelos… Estos están condicionados a que no existieran hijos.
Es decir, si el fallecido tiene hijos, la legítima va a ser para ellos junto con el cónyuge. Si el matrimonio no tenía hijos, los padres del fallecido serán los que tengan derecho a esa legítima junto con el cónyuge.
Un caso práctico y paradójico:
Un matrimonio que vive en Málaga, fallece el marido sin que tuviesen hijos. La madre del fallecido aún vive.
En testamento el fallecido deja su legado a su mujer y a sus sobrinos.
Al no haber hijos, se cumple la condición para que la madre del fallecido (suegra de la viuda) herede su parte. A la viuda le corresponde el usufructo y el tercio de libre disposición es para los sobrinos.
Cuando la suegra fallezca serán sus cuñados los que hereden, de manera que, paradójicamente, la mujer se puede ver comprándole parte de su propia casa a sus cuñados.
En este caso cabe la opción de que la suegra renuncie a la herencia, de manera que se queda todo en la viuda y los sobrinos.
La legítima se corresponde a los dos primeros tercios diferenciados en la tabla anterior:
- Legítima estricta: sobre esta nada se puede decidir, va por partes iguales a los hijos o a los padres en caso de no tener hijos.
- Tercio de mejora, sirve para mejorar a alguno de los herederos, si no hay testamento o bien, aún habiéndolo, no se dice nada, irá igualmente a partes iguales entre los herederos.
Para los hijos y padres, la parte heredada consiste en un derecho sobre la propiedad.
En el caso del viudo/a la parte heredada es un derecho sobre el usufructo:
- Sin testamento: el usufructo del tercio de mejora
- Con testamento donde se indique expresamente: puede llegar al usufructo del total de la herencia.
Si uno de los herederos ha fallecido con anterioridad
En el caso de que un hijo hubiese fallecido con anterioridad, pueden ocurrir dos cosas:
- Si este tenía hijos, estos ocupan la posición de herederos en la parte que al padre le correspondiese. Es decir, fallece una persona con tres hijos, uno de los cuales había fallecido con anterioridad dejando dos hijos. Dividimos entre tres la parte de la herencia que les corresponde, a los nietos del hijo fallecido les corresponde el 50% del tercio que hubiese correspondido a su padre.
- Si no tenía hijos, entonces la herencia mejora a sus hermanos, en lugar de dividir entre tres herederos, se divide entre dos.